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Estado de alarma: Esto es lo que puedes hacer (y lo que no)

Supermercado durante la crisis del coronavirus

¿Cómo ir a trabajar? ¿Pueden multarme si salgo? ¿Qué horarios tienen los supermercados? ¿Puedo sacar al perro? ¿Pasear con los niños? ¿Hacer deporte?

Los súper seguirán abiertos // Carrefour
La emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19 podría extenderse incluso más allá de los 15 días. Durante ese tiempo, ¿puedo ir a trabajar? ¿Cómo? ¿Pueden multarme si salgo a la calle? ¿Qué horarios tienen los supermercados? ¿Puedo sacar a pasear al perro? ¿Ir al parque con los niños? ¿Hacer deporte?

Tras los dos primeros días de cuarentena, coincidentes con el fin de semana, la llegada del lunes ha hecho que miles y miles de personas hayan tenido que salir a la calle para dirigirse a sus puestos de trabajo. Pero no, no hemos regresado a la normalidad, por mucho que los metros, trenes y autobuses atestados de gente o los accesos a grandes ciudades colapsados en hora punta hayan podido hacer pensar lo contrario. El coronavirus Covid-19 sigue siendo una gran amenaza para la población y el estado de alarma decretado por el Gobierno podría extenderse incluso más allá de los 15 días.

Así, en espera de si hay o no mayores restricciones, esto es lo que (por ahora) tienes permitido y no hacer durante estos días de alerta sanitaria.

coronavirus

El coronavirus, al microscopio // Osakidetza

#Yomequedoencasa #Quédateencasa #Etxeangeratu #EsteVirusLoParamosUnidos

QUÉ PUEDO HACER (Y NO) DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

¿PUEDO SALIR A LA CALLE?

Únicamente lo imprescindible. Esto es, por ejemplo, para ir a trabajar en aquellos puestos puestos en los que sea imposible el teletrabajo. También se puede salir para comprar alimentos, medicinas, acudir al banco o, por supuesto, a centros hospitalarios. También puedes salir para comprar prensa, acudir a la óptica o a la ortopedia, lavar tu ropa en una lavandería… o comprar tabaco en un estanco. Pero, lo dicho, cuanto menos, mejor.

PERO, HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA, ¿NO? ¿PODRÍAN MULTARME?

Evidentemente, saltarse la cuarentena es una posibilidad. Pero, recuerda que no solo es una irresponsabilidad, sino que está prohibido. Así, la policía podría darte el alto y pedirte explicaciones por tu paseo. Por ello, no olvides llevar un justificante de tu lugar de trabajo. Podrían multarte, con sanciones entre los 100 y los 600.000 euros.

  • Entre 100 y 600 € de multa: personas que retiren intencionadamente o muevan vallas, elementos fijos o móviles que hayan colocado previamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar los perímetros de seguridad.
  • Entre 601 y 30.000 €: desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse.
  • Entre 30.001 y 60.000 €: conductas u omisiones que supongan un daño de carácter grave para la salud de la población.
  • Entre 60.001 y 600.000 €: conductas que produzcan un daño o un riesgo muy grave para la salud de la población.

EN RESUMEN, QUE PUEDO ACUDIR A TRABAJAR Y A…

  • Establecimientos de alimentación y productos y bienes de primera necesidad
  • Farmacias, servicios médicos, ópticas y ortopedias
  • Tienda de productos higiénicos
  • Tintorerías y lavanderías
  • Kioscos de prensa / papelerías
  • Gasolineras
  • Estancos
  • Tiendas de telefonía y de equipos tecnológicos
  • Correos y otros servicios de correspondencia mensajería
  • Comercio telefónico y por Internet
  • Centros y clínicas veterinarias

SI PUEDO IR A TRABAJAR Y ECHAR GASOLINA, ¿PUEDO USAR EL COCHE?

Sí, pero tienes la respuesta en la propia pregunta: solo para trabajar (o acudir, si no hay otra opción, a establecimientos relacionados con las actividades permitidas) y para repostar.

¿PUEDO UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO?

Sí, pero ojo, porque muchas frecuencias han sido limitadas. Así, no es descartable encontrar gran afluencia de usuarios en horas punta. Intenta, en la medida de lo posible, mantener las distancias y ser escrupuloso con las medidas de prevención. Las autoridades se han comprometido a desinfectar a diario los vehículos.

¿PUEDO MOVERME ENTRE DIFERENTES LOCALIDADES?

Solo para las actividades permitidas, si no hay opción en tu lugar de residencia.

PERO, ¿PODRÉ ENCONTRARME CARRETERAS CORTADAS?

Sí, es una opción que que está prevista si así lo estima el Ministerio de Interior. También pueden cerrarse las fronteras, los límites entre comunidades, provincias o municipios.

¿Y QUÉ HAGO SI ME QUEDO SIN COMIDA O PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD?

Mantén la calma, porque no te vas a quedar sin alimentos. Se trata de un servicio esencial cuyo abastecimiento está garantizado por el Gobierno. Horarios:

NOTA: Todas las grandes cadenas de alimentación cuentan con tienda online y servicio a domicilio, pero cuidado: la alta demanda está limitando los pedidos, en muchos casos. Consulta sus webs.

¿PUEDO ACUDIR AL MÉDICO?

Por supuesto, pero, si no es una cita urgente, has de aplazarla. Los servicios de emergencias están garantizados.

¿PUEDO SACAR AL PERRO?

Sí, manteniendo las distancias con otras personas y demás medidas de prevención.

¿PUEDO SALIR CON LOS NIÑOS?

No. Los niños han de permanecer en casa. ACTUALIZACIÓN: Está permitido salir a hacer la compra con menores en caso de que estos no puedan quedarse solos en casa.

¿PUEDO SALIR A HACER DEPORTE, CORRER O IR EN BICI?

No.

*ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO*

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamentepodrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

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